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¿Qué pasa si la orden de registro se presentó fuera de plazo? ¿Puedo suprimir las pruebas incautadas?

La ley de Virginia exige que, para obtener una orden de registro, el agente presente ante el tribunal de circuito un informe que muestre lo incautado dentro de los tres días posteriores al registro. La pregunta entonces es: ¿cuál es el remedio si el informe de la orden de registro no se presenta dentro de esos tres días?

Por desgracia, nada.

La ley de Virginia establece que este es simplemente un procedimiento legal que no otorga al acusado el derecho a suprimir ninguna prueba obtenida mediante una orden de registro. A menos que podamos demostrar que usted sufrió algún perjuicio por la presentación tardía de la declaración de la orden de registro, lamentablemente no tenemos motivos para suprimir la prueba incautada. Es una especie de regla de no causar daño, no hay falta.

Hay otras posibles defensas en un caso de orden de registro, especialmente para una muestra de sangre en un caso de DUI. Es por eso que usted necesita llamarme hoy para que podamos discutir su caso y qué defensas pueden ser posibles.

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